Todo lo que debes saber sobre los contratos de alquiler
El número de personas que alquila una vivienda está en alza. Cada vez son más las personas que deciden optar por el alquiler a la hora de cambiarse de vivienda. En este post queremos plasma algunos de los problemas o los motivos de enfrentamiento más comunes que enfrentan a arrendatario y arrendador.
Modificación de la renta
El importe del alquiler no puede modificarse libremente. El contrato que firman ambas partes únicamente puede modificarse cuando se cumple un año de vigencia, durante sus cinco primeros años desde la firma.
Si queremos que el arrendador rebaje el precio del alquiler o modificar alguna cláusula del contrato debemos llegar a un acuerdo. Este acuerdo se realiza por escrito indicando la fecha y la firma de todas las partes. En caso de no llegar a un acuerdo, continuará vigente el contrato previo.
Desahucios
El desahucio se da cuando el arrendatario, mediante una acción legal y por orden de un juez, echa al inquilino de su propiedad. Es un caso extremo, aunque hay varios casos en los que el casero puede solicitar la orden de desahucio:
Cuando se practiquen actividades que puedan molestar a vecinos, sean ilícitas o peligrosas en la vivienda y cuando éstas vayan en contra de a salud.
Cuando la persona arrendada subaquile la vivienda o la ceda de manera no consentida.
Por falta de pago de la fianza.
Falta de pago de la renta o cuotas correspondientes.
Por los daños causados en la vivienda u obras realizadas sin consentimiento
Recuperar la vivienda
Las nuevas normativas facilitan la recuperación de la vivienda por parte del arrendador. En algunos casos es más sencillo renunciar a la deuda del arrendatario y que este se vaya voluntariamente que empezar un proceso judicial.
Impago de la renta
Si el retraso en el pago de la renta es por dificultades económicas, el arrendatario tiene la oportunidad de ponerse al día con los pagos si el arrendador lo requiere. Si el requerimiento se hace con dos meses de antelación a la presentación de una demanda, la persona a la que se le ha alquilado la vivienda podrá ponerse al día con los pagos durante todo ese plazo.
Si llegada la citación al juicio no se ha realizado el pago, el juez le informará en ella sobre la posibilidad de ponerse al día con los pagos hasta un día antes de la citación. De esta manera, evitaos que se rompa el contrato. Es importante indicar que debe pagarse el importe total de la deuda, no una parte. En caso que haya un segundo caso de impago y que el arrendador tenga que presentar otra demanda, el arrendatario no podrá evitar el desahucio mediante el pago.